El caso de los exonerados
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Olga Feliú
La ley 19.234 estableció beneficios previsionales para los exonerados políticos. Ella permitió obtener abonos de tiempo de afiliación y pensiones no contributivas. Para las pensiones por gracia, no contributivas, se requería acreditar años de servicio a la fecha de la exoneración, o tener causales de vejez o invalidez, posteriores al cese. Los abonos de tiempo permitían sumar el tiempo de afiliación computable. Las pensiones no contributivas otorgan a los pensionados los mismos derechos que las provenientes de un régimen previsional regular: al fallecimiento del beneficiario originan seguro de vida y pensión de viudez.
Para percibir estos beneficios se requería ser exonerado político. Revestían ese carácter los funcionarios públicos y los trabajadores de las empresas del Estado, incluidos los trabajadores de empresas en que el Estado hubiese tenido más del 50% del capital, exonerados, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
La ley 19.234 de 1994, fue modificada, en 1998 y 2003. En 2006, se otorgó un bono, de aproximados 3 millones.
Cuando se discutió la ley 19.234 se informó que ella beneficiaría alrededor de 52.000 personas. Ahora, se estima que hay alrededor de 150.000 beneficiados y, según informe del contralor, de 9.000 casos examinados, 3.000 presentan problemas. ¿Por qué se llegó a este resultado que pone en entredicho la probidad de los sectores involucrados? ¿Cuáles deben ser las medidas que debieran adoptarse respecto de los beneficiarios de pensiones indebidas en relación con ellas?, y ¿cuáles respecto de los funcionarios públicos involucrados en los otorgamientos indebidos?
Lo primero, por falta a la ética. Sobre ello, sólo cabría recordar que según el informe de la Comisión de Ética Pública (1994) la probidad es exigible a “toda la jerarquía que gobierna, legisla, hace justicia, administra y constituye la esfera pública del país”. La Constitución y las leyes exigen al funcionario público dar estricto cumplimiento a la probidad.
También se debe llamar la atención sobre la imperfección de las normas aprobadas. Sin profundizar en las múltiples exigencias impuestas en las leyes, baste considerar que tratándose de pensiones no contributivas, en que el INP debía reconocer alrededor de 25.000 pensiones -a personas alejadas muchos años y con múltiples requisitos que cumplir- en circunstancias que ese mismo organismo otorgaba anualmente alrededor de 22.000 pensiones con antecedentes recientes y rentas vigentes. Desde un punto de vista administrativo, ésta era una tarea titánica.
Pero además, leyes modificatorias, agregaron nuevos beneficiarios, entre ellos, los ex funcionarios de las fuerzas armadas y de orden, Congreso. También se aprobaron numerosas normas interpretativas relativas a los beneficios y beneficiarios. El número de personas que podía acreditar servicios o rentas fue extendido de manera increíble. La delegación de funciones para reconocer beneficios como exonerados, también fue ampliada a autoridades y a cargos de menor jerarquía. Así, había intervención de múltiples funcionarios facultados para otorgar los beneficios y la acreditación del cumplimiento de las exigencias legales entregadas a numerosas personas.
Por lo expuesto, puede afirmarse que se trata de una legislación técnicamente muy defectuosa y en la que la Administración no tuvo el rigor que era exigible tratándose de las cuantiosas sumas comprometidas.
Pues bien, las actuaciones culpables contrarias a derecho que causan daño -en este caso al erario nacional- da origen a responsabilidad civil, penal, administrativa y también ética, respecto de la actividad que se ejerza.
De esta manera, el reconocimiento y percepción indebidas de los beneficios económicos de que se trata son el fruto de una legislación defectuosa, a la que se unió una conducta corrupta que en algunos casos puede ser constitutiva de delito y que en todo caso da origen a responsabilidad civil y administrativa.
Ahora bien, atendida la cuantía de las sumas comprometidas no es posible dejar de investigar los hechos sospechosos, sin embargo, por lo difícil de hacerlo por el número de casos que deben revisarse, cabe pensar que una ley de delación compensada podría ser una opción, aún cuando tampoco deja de ser muy complejo su diseño.